Un mapa de los diez títulos de la Ley 21.663 y sus disposiciones transitorias, con qué contiene cada uno y dónde profundizamos. Sirve para ubicarse rápido cuando necesitas encontrar una disposición concreta.
El texto oficial está en Ley Chile
No reproducimos aquí el articulado completo. La versión auténtica y actualizada la publica la Biblioteca del Congreso Nacional, y es la que debes citar en cualquier documento con efectos jurídicos.
Estructura de la ley
| Título | Materia | Artículos | Qué contiene |
|---|---|---|---|
| I | Disposiciones generales · ver | 1 a 3 | Objeto de la ley, las quince definiciones y los ocho principios rectores. El artículo 1 delimita además qué se entiende por Administración del Estado y extiende la ley a las empresas públicas y a sociedades con participación estatal superior al 50%. |
| II | Obligaciones de ciberseguridad · ver | 4 a 9 | El núcleo operativo. Ámbito de aplicación y los doce servicios esenciales (art. 4), calificación de OIV (arts. 5 y 6), deberes generales (art. 7), deberes reforzados de OIV (art. 8) y deber de reportar (art. 9). |
| III | De la Agencia Nacional de Ciberseguridad · ver | 10 a 28 | Creación, naturaleza, atribuciones y estructura de la ANCI. Incluye el artículo 27 sobre incidentes de efecto significativo y el artículo 28 sobre centros de certificación. |
| IV | Coordinación regulatoria y otras disposiciones | — | Reglas de articulación entre la Agencia y los reguladores sectoriales. |
| V | CSIRT de la Defensa Nacional · ver | 29 a 33 | Crea el equipo de respuesta dependiente del Estado Mayor Conjunto y fija sus funciones. |
| VI | Reserva de información en el sector público | — | Régimen de reserva aplicable a la información de ciberseguridad de los organismos del Estado. |
| VII | De las infracciones y sanciones · ver | 37 a 42 | Competencia de la autoridad sectorial (art. 37), catálogo de infracciones generales (art. 38) y de OIV (art. 39), escala de multas (art. 40), procedimiento simplificado (art. 41) y procedimiento sancionador (art. 42). |
| VIII | Comité Interministerial sobre Ciberseguridad | — | Composición y funcionamiento del comité asesor del Presidente. |
| IX | Órganos autónomos constitucionales | — | Reglas especiales para los órganos con autonomía constitucional. |
| X | Modificaciones a diversos cuerpos legales | — | Adecuaciones a otras leyes derivadas de la entrada en vigor de esta. |
| — | Disposiciones transitorias · ver | 1° a 6° | Facultan al Presidente para fijar por DFL la fecha de inicio de actividades de la Agencia y la vigencia de las normas, además del régimen de personal y presupuesto inicial. |
Los artículos que más se consultan
Ámbito de aplicación
Define qué son servicios esenciales y enumera las doce actividades. Es el punto de partida para saber si la ley te alcanza.
Ver el análisisDeberes de los OIV
Las nueve letras que separan a un Operador de Importancia Vital del resto de los obligados.
Ver letra por letraDeber de reportar
El esquema escalonado de 3 horas, 72 horas y 15 días, más el plan de acción de 7 días para OIV.
Ver los plazosEfecto significativo
Define qué incidentes son reportables y con qué criterios se pondera su importancia.
Ver los criteriosCentros de certificación
El registro de entidades certificadoras autorizadas y la facultad de homologar certificaciones internacionales.
Ver el análisisEscala de multas
Los topes de 5.000, 10.000 y 20.000 UTM, duplicados para OIV, y los criterios de graduación.
Ver la escala realRevisado el 5 de agosto de 2026. Última versión de la ley: 1 de marzo de 2025. Este mapa es una guía de navegación y no sustituye la lectura del texto oficial.